La documentación a homologar se tiene que presentar en la Embajada española del correspondiente país de procedencia o a cualquiera de las siguientes dos direcciones:
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Paseo del Prado, 28
28014 Madrid
Tel.: (34) 902 218 500
Fax: (34) 917 018 637
Delegación del Gobierno en Catalunya - Área de Alta Inspección de Educación
C. Bergara, 12, 1era planta
08002 Barcelona
Tel.: (34) 934 820 620
Fax: (34) 934 820 628
Horario de 9.00 a 14.00 h
Se deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de homologación o convalidación (adjuntamos documento).
- Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante expedida por las autoridades competentes de su país, que puede ser sustituida por una fotocopia compulsada del pasaporte o del permiso de residencia en España o, en el caso de los ciudadanos españoles, por una fotocopia compulsada del DNI.
- Título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, en su caso, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes terminales correspondientes.
- Certificación académica oficial acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.
- Acreditación del abono de la TASA correspondiente (artículo 28 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, BOE del 31 de diciembre de 2002), excepto cuando se solicite la homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.
Además de los documentos indicados en los puntos anteriores, en determinados supuestos debe presentarse la documentación complementaria siguiente:
- Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, una certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o una fotocopia compulsada del libro de escolaridad o del libro de calificaciones.
- Cuando se trate de la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, deben acreditarse también:
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- Los requisitos académicos previos exigidos en el sistema educativo de procedencia para poder iniciar los estudios cuya homologación o convalidación se solicita, así como los estudios efectivamente realizados por el solicitante.
- La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.
- La realización de prácticas preprofesionales o la experiencia laboral, en su caso.
En todo caso, el órgano instructor podrá requerir, además, cuantos documentos considere necesarios para la acreditación de la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o estudios españoles con los que se pretende la homologación o convalidación.
Todos los documentos pueden acreditarse mediante fotocopia compulsada, presentado la fotocopia junto con el documento original al que corresponde en la oficina de registro en que se presente la solicitud. El Registro compulsará las fotocopias, que quedarán unidas a la solicitud, y devolverá los originales al interesado.
Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
Más información en Internet, en la web del Ministerio (MEC).
Al presentar la solicitud de homologación, tanto el Ministerio como las embajadas emiten el "Volante para inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales", que debe entregarse al formalizar la matrícula en la universidad.