08/11/2019

La situación de la violencia de género. Una visión desde los tribunales de justicia de Cataluña

El pasado 29 de octubre, los alumnos de tercero de Derecho asistieron a una mesa redonda en torno a la realidad procesal de la violencia de género en Cataluña. Moderada por la profesora Pilar Rey, titular de Derecho Penal, y organizada por la Unidad de Igualdad de UIC Barcelona, los diferentes ponentes abordaron la cuestión desde su ámbito de competencia y destacaron para ello los aspectos más relevantes de la situación actual.

Andrea García, jefa del Grupo Central de Atención a la Víctima de los Mossos d’Esquadra, incidió en que la mayoría de las muertes producidas por esta causa no contaban con denuncias previas porque en muchas ocasiones las mujeres agredidas, dado el vínculo afectivo existente, no se encuentran preparadas para afrontar el proceso judicial que supone una denuncia. “La denuncia es para la policía un factor clave para la protección de las víctimas y para visibilizar la lucha contra el maltrato. En Cataluña el equipo de atención a la víctima de los Mossos d’Esquadra está formado por 180 agentes que hacen un seguimiento de 15.000 mujeres, de las que 10.500 cuentan con una orden de protección”.

Por su parte, Cristina Díaz-Malnero Fernández, presidenta de la comisión de derecho matrimonial y de familia del ICAB, hizo una descripción del letrado. “El papel del abogado se apoya en tres pilares: la defensa de la víctima —Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género— a través de un asesoramiento letrado especializado capaz de filtrar las cuestiones más relevantes y de desechar otras cuestiones; la protección del menor —artículo 2 modificado de la Ley de violencia de género— y el acompañamiento de la víctima en cuestiones asociadas como la guarda y custodia, el uso de vivienda y la pensión de alimentos y finalmente, la ética personal ante las denuncias falsas o determinados pactos previos al juicio que ponen en peligro a la agredida y al menor”.

La visión ofrecida por Mónica Granados, fiscal del Servicio de Violencia de Género de la Fiscalía Provincial de Barcelona, aproximó a los alumnos cuestiones como el plus moral de estos atestados debido a la vinculación sentimental existente, el inicio del proceso a través de las diferentes notitia criminis —atestado, denuncia ante el juzgado de guardia o instancia directa al ministerio fiscal— que desencadenan diligencias, las actividades instructoras y las medidas cautelares. “El agravante del domicilio familiar como contexto de delito ofrece una mayor impunidad y gravedad. Por otra parte, cómo hay una constante evolución jurisprudencial, destacando por ejemplo que el Tribunal Supremo ha reconocido recientemente que en el caso de los menores es suficiente con que haya oído, ni siquiera visto, la violencia. Finalmente, el artículo 416 de enjuiciamiento criminal ofrece a la víctima en cualquier momento del proceso la posibilidad de no declarar, con las consecuencias que puedan darse cuando existe un peligro claro. Por ello, el Ministerio Fiscal puede pedir en ocasiones una orden de protección, aunque la víctima no quiera”.

El punto final de todo este proceso está en los tribunales. Sonia Gutiérrez Muñoz, magistrada del Penal n.º 16 de Barcelona con competencia en violencia de género, insistió en la importancia de la educación, la prevención y la sensibilización, así como en la importancia de la prueba y de la instrucción. “No podemos olvidar que el Derecho Penal se apoya en el principio de la presunción de inocencia. Por ello el caso debe estar muy bien instruido. España es el primer país europeo que tuvo una ley de violencia de género —Reino Unido e Italia no tienen— sin embargo, ha visto crecer estos casos en los últimos años y actualmente no hay suficientes juzgados.”

En España el Tribunal Constitucional avaló por primera vez en el 2008 la constitucionalidad de la Ley de violencia de género, ya aprobada en 2004, y que preveía un aumento de penas en el caso de que el maltratador fuese hombre. El pasado mes de enero de 2019 el pleno del Tribunal Supremo dictó que es violencia de género toda aquella violencia que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o de la expareja. Este nuevo contexto legal, así como el aumento de víctimas y el debate social sobre el tema.

Esta actividad forma parte del conjunto de actividades diseñadas dentro del convenio firmado por UIC Barcelona y el resto de las universidades catalanas con el Consejo Interuniversitario de Cataluña en el marco del Pacto Estatal contra la Violencia de Género.