Legalización de documentos

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

Es suficiente con la legalización única o apostilla extendida por las autoridades competentes del país. Este procedimiento es válido para los siguientes países: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, Samoa, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, República Federal de Yugoslavia, Antillas Holandesas, Jersey, Bailia de Guernesy, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes.

Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello

Deberán ser legalizados por vía diplomática (el procedimiento elimina el último trámite de la legalización ordinaria). (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, que es más sencillo.) Los países que pueden utilizar dicho procedimiento son: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela. Los documentos deberán presentarse en:

  • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • La representación diplomática o consular de España en dicho país.

Documentos expedidos en el resto de los países

Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

  • El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
  • El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
  • La representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España

Deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer deberán ir acompañados de la traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en este idioma). La traducción oficial podrá realizarse por medio de un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España; por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero; o por cualquier representación diplomática o consular de España en el país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, el de procedencia del documento.