29/07/2021

Jordi de Juan: “El jurista tiene que hacer una lectura crítica de las leyes para proponer mejoras que garanticen que las normas se ajusten al ordenamiento constitucional y al Derecho de la Unión Europea”

Entrevista al profesor de la Facultad de Derecho de UIC Barcelona sobre los límites constitucionales de las fuentes de producción normativa en materia tributaria

Su investigación sobre los límites constitucionales de las fuentes de producción normativa en materia tributaria ha sido la base de una elevación de una cuestión de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 3/2016, una medida que introdujo el Ministerio de Hacienda en el 2016 que supuso un incremento notable de la tributación empresarial. ¿Hasta qué punto es necesario fiscalizar la actuación del Ejecutivo en este ámbito?

En teoría, las normas fiscales tendrían que responder a unos principios de justicia tributaria, enunciados en la Constitución, pero a la práctica siempre obedecen a una indisimulada pulsión recaudatoria, puesto que se implementan para recaudar más impuestos. Es por eso que independientemente del color político que haya en cada Gobierno, es necesario hacer un control de constitucionalidad de las normas que se dictan en esta materia.

¿De qué manera se aprueban este tipo de normas?

Las normas fiscales tienen que ser aprobadas por el Parlamento a través de las leyes ordinarias. Se trata de un principio que procede de la Carta Magna, del periodo de la Revolución Francesa, que consiste en afirmar que los impuestos los aceptan los ciudadanos a través de los representantes que escojan.

Y en este contexto, aparece el mecanismo del decreto Ley. ¿Qué supone?

Se trata de una perversión del sistema, puesto que impone una forma de legislar muy excepcional y defectuosa, a través del Ejecutivo y sin el debate parlamentario necesario ni siguiendo el procedimiento legislativo ordinario. Además, como mecanismo de carácter urgente, no puede entrar en un ámbito tan importante como el Impuesto sobre Sociedades, que es el que analicé en mi investigación.

¿Cómo es que en España se utiliza el decreto Ley de manera tan habitual?

Seguramente tiene que ver con la precariedad de mayorías parlamentarias, por una mala concepción de la idea de urgencia o por la pulsión recaudatoria, o por la inmediatez financiera más allá de los procedimientos legislativos ordinarios.

¿De qué manera se puede controlar la actuación del Ejecutivo?

La Administración tiene unos controles internos, pero el Gobierno, sea del color que sea, acostumbra a tener una agenda política inmediata que a veces comporta pasar por encima de los controles jurídicos habilitados. En cualquier caso, si estos mecanismos funcionaran, no se incurriría en este abuso del decreto Ley.

¿Y aquí es donde entra el abogado fiscalista, que puede elevar al Tribunal Constitucional si se trata de una cuestión de constitucionalidad?

Exacto. El jurista tiene que hacer una lectura crítica de las leyes para proponer mejoras que garanticen que las normas se ajusten al ordenamiento de la Unión Europea o para garantizar o denunciar que se ajusten a lo que marca la Constitución Española.

En este caso, ¿de qué manera has enfocado la investigación que ha propiciado la elevación de la cuestión de inconstitucionalidad?

Propongo que se considere el uso abusivo del decreto Ley como una violación del derecho fundamental a la participación política, que recoge el artículo 23 de la CE. En este sentido, que se aprueben normas tributarias a través de decreto Ley y no por ley ordinaria es una violación del derecho a la participación política en una democracia representativa. El principio de legalidad tributaria se infringe si se aprueba un impuesto por otra vía que no sea a través de los representantes con plena participación en el debate político.

¿Y a partir de aquí?

Si el Tribunal Constitucional considera que existe una violación del derecho a la participación política, los ciudadanos tendríamos una vía abierta para ir al TC a través del recurso de ampara, que protege los derechos fundamentales como este.

De hecho, si se reconoce la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, supondría para las empresas un ahorro superior a los 5.000 millones de euros. Como director de la Cátedra de Empresa Familiar Bosch Aymerich, ¿de qué manera afecta esto a las empresas familiares?

Podría tener una importancia decisiva. Este Decreto Ley contenía una serie de disposiciones que, por su naturaleza, pueden afectar las sociedades operativas que han tenido pérdidas. En la medida que existen estas estructuras de sociedades que arrastran pérdidas, la decisión podría tener un impacto muy relevante en términos de empresas familiares, sobre todo en el marco de los holdings familiares.

Con todo, este proceso constata que la investigación en el ámbito del Derecho también se tiene que reivindicar.

El Derecho, a diferencia de la física o de la química, no es una ciencia empírica. Es una ciencia dogmática, en que se conoce la verdad, pero que se tiene que saber interpretar. En mi caso, lo entiendo desde una perspectiva dogmática vinculada al estudio de las normas, la propuesta de soluciones para ver cómo se adaptan a los problemas reales y abrir nuevas interpretaciones y caminos que hagan que la ley positiva sea cada vez una ley más justa.

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)