Becas UIC Barcelona

Concedemos ayudas económicas que se nutren de los presupuestos propios de la Universidad y de los patrocinios de empresas e instituciones con quienes colaboramos. 

Las ayudas económicas que concedemos se basan en tres tipos de consideraciones:

  1. Académicas 
    Expediente académico
  2. Económicas 
    Ingresos anuales globales de la unidad familiar
  3. Familiares 
    Número de miembros de la unidad familiar

Requisitos

Generales

  1. Alumnos que opten al título de grado y sean menores de 30 años, independientemente de su comunidad autónoma o país de procedencia.
  2. Presentar también la solicitud de beca al Ministerio de Educación.
    http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html
    En el caso de que se obtenga la beca del Ministerio pero ésta sea inferior a la que otorgaríamos, podemos compensar la diferencia.
  3. Efectuar el pago de la matrícula del curso académico para el que se solicita la ayuda
    Mediante los canales oportunos, durante los plazos previstos e independientemente de haber solicitado la ayuda. Si posteriormente la resolución de la solicitud es favorable, reintegraremos el importe de la ayuda concedida.

No podrán solicitar la ayuda 
  1. Alumnos que ya cuenten con un título de grado, licenciado, arquitecto, diplomado, arquitecto técnico o alguno de los correspondientes a los estudios superiores.
  2. Tampoco los que opten a títulos de postgrado o máster.
  3. Alumnos de nueva incorporación que ya disfruten del descuento total de la matrícula de entrada a la Universidad por haber obtenido matrícula de honor en bachillerato.


Académicos

Imprescindible haber superado todos los créditos matriculados en el curso anterior con un máximo de dos asignaturas aprobadas en segunda convocatoria para las titulaciones de 4 años y de tres para las de 5 o 6 años.


Económicos y familiares

Se tendrá en consideración la renta familiar, que se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior al que se efectúa la matrícula de cada uno de los miembros computables de la familia.

A los efectos del cálculo de la renta per cápita de ayuda económica, son miembros computables de la familia:

  • El padre
  • La madre
  • En el caso en que no existan, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor
  • La persona solicitante
  • Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud.
  • Los hermanos mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
  • En caso de padres separados legalmente, se tendrá en cuenta el ascendiente con el cual resida el alumno y la pareja actual de este, si la hay y si está empadronada en el mismo domicilio familiar.

En los casos en que la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será en el que habite durante el curso escolar, aportando toda la documentación que le sea requerida.


Documentación

  1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años, y fotocopia de la hoja del libro de familia de los miembros menores de tal edad.
  2. Certificado de empadronamiento de la persona solicitante que incluirá la relación de todas las personas residentes en él.
  3. El alumnado de primer curso que se incorpore a UIC Barcelona presentará certificación de la nota final de 2.o de bachillerato o estudios equivalentes.
  4. Los que procedan de otra universidad presentarán certificación académica del curso anterior.
  5. Fotocopia de la declaración o declaraciones de la renta del ejercicio anterior al que se efectúa la solicitud de todos los miembros que la hayan presentado. Quienes no hayan presentado declaración de la renta pero hayan percibido ingresos por cualquier motivo en ese ejercicio, deberán justificarlos mediante la certificación de rendimientos de trabajo (10T).
  6. Certificación de los ingresos no incluidos en la declaración de la renta (trabajo, pensiones, prestaciones de desempleo, indemnizaciones por despido, etc.) percibidos por cualquier miembro computable en el ejercicio anterior al de la solicitud.
  7. Fotocopia de los recibos por el impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos pertenecientes a los miembros computables, excepción hecha de la vivienda habitual.
  8. Fotocopia de la hoja de la libreta o cuenta corriente en la que se abonará la ayuda económica. La persona solicitante deberá ser titular o cotitular de dicha cuenta.

La omisión de documentación supondrá la anulación automática de la solicitud.


Impresos

  1. Los alumnos que ya estén cursando el grado formalizarán la solicitud a través de su intranet. Posteriormente deberán presentar en el Servicio de Estudiantes de su campus la documentación requerida.
  2. Los de nueva incorporación la encontrarán en esta página (Solicitud de beca 1er año) y posteriormente deberán presentarla en el Servicio de Estudiantes de su campus junto con la documentación requerida.

No es necesario esperar a conocer las calificaciones finales del segundo semestre para solicitar la ayuda económica, una vez abierto el plazo de solicitud de ésta, el 15 de mayo.

El alumnado de primer curso que se incorpore presentará certificación de la nota final de 2º de bachillerato o estudios equivalentes.

Los que procedan de otra universidad presentarán certificación académica del curso anterior.


Plazo de entrega

  • Hasta el 31 de julio, para el alumnado matriculado en UIC Barcelona en el curso académico.
  • Hasta el 15 de octubre, para el alumnado de nuevo ingreso (primer curso o traslado de expediente).

Documentos relacionados

Solicitud de beca 1r año